VEA LA LISTA DE CONSIGNATARIOS ACTIVOS
De acuerdo a lo dispuesto por la ley 16.064 del 6 de octubre de 1989, corresponde a la Cámara Mercantil de Productos del País la administración de este Registro en el que se inscriben las personas físicas o jurídicas, que desarrollan la actividad de consignatario de ganado.
Entre otros, resulta clave recordar lo establecido en los artículos 3° y 9° de dicha ley, en relación a las plantas de faena y su vinculación con el Registro en cuestión.
Artículo 3º.- Las plantas de faena sólo podrán adquirir ganado a sus propietarios o, en su caso, a consignatarios, a los que deberán exigir estar inscriptos en el Registro Nacional de Consignatarios de Ganado.
Artículo 9º.-. Las plantas de faena que no cumplan con lo dispuesto por el artículo 3º serán sancionadas con una multa de hasta 2000 UR (dos mil unidades reajustables – artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968) la que será graduada en función de la importancia económica de la infracción y del carácter de primario o reincidentes del infractor.