El artículo 4° de la resolución de la DGI número 2084/009 del 1/12/2009, establece que la Cámara Mercantil es la Institución encargada de administrar el Registro de Precios de Transferencia.
Por su parte, la Resolución número 2269/009 del 30/12/2009, dispone la creación de dicho Registro, establece el contenido de los contratos a registrar y señala las tareas y controles que deberá realizar la Cámara Mercantil.
Comentarios sobre Registro de Precios de Transferencia:
¿Quiénes pueden registrar Contratos?
Sujetos pasivos de IRAE que realicen operaciones:
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- con empresas Vinculadas (Artículo 1 Resolución 2084/009)
- con países de nula o baja tributación (Artículo 3 Decisión 56/009)
- con exclaves aduaneros con regímenes de nula o baja tributación (Artículo 4 Decisión 56/009)
- de importación o exportación con intermediarios internacionales (Artículo 43, Título 4, TO 1996)
¿Qué bienes se pueden registrar?
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- Bienes respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a partir de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares (Artículo 8 Res 2084/009)
- Productos primarios agropecuarios (Artículo 43, Título 4, TO 96)
Algunas características del Registro de Contratos en la CMPP
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- El Registro tiene carácter opcional para los contribuyentes (Art 6 Decisión 392/009)
- Los contratos deberán ser registrados dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de su celebración (Art 6 Decisión 392/009)
- Los contratos que se registran no pueden exceder los 240 días entre la fecha de celebración y la fecha de embarque (Art 5 Res 2084/009)
Planilla para reporte de contratos: