El artículo 4° de la resolución de la DGI número 2084/009 del 1/12/2009, establece que la Cámara Mercantil es la Institución encargada de administrar el Registro de Precios de Transferencia.

Por su parte, la Resolución número 2269/009 del 30/12/2009, dispone la creación de dicho Registro, establece el contenido de los contratos a registrar y señala las tareas y controles que deberá realizar la Cámara Mercantil.

Comentarios sobre Registro de Precios de Transferencia:

¿Quiénes pueden registrar Contratos?

Sujetos pasivos de IRAE que realicen operaciones:

    • con empresas Vinculadas (Artículo 1 Resolución 2084/009)
    • con países de nula o baja tributación (Artículo 3 Decisión 56/009)
    • con exclaves aduaneros con regímenes de nula o baja tributación (Artículo 4 Decisión 56/009)
    • de importación o exportación con intermediarios internacionales (Artículo 43, Título 4, TO 1996)

¿Qué bienes se pueden registrar?

    • Bienes respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a partir de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares (Artículo 8 Res 2084/009)
    • Productos primarios agropecuarios (Artículo 43, Título 4, TO 96)

Algunas características del Registro de Contratos en la CMPP

    • El Registro tiene carácter opcional para los contribuyentes (Art 6 Decisión 392/009)
    • Los contratos deberán ser registrados dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de su celebración (Art 6 Decisión 392/009)
    • Los contratos que se registran no pueden exceder los 240 días entre la fecha de celebración y la fecha de embarque (Art 5 Res 2084/009)

 


 

Planilla para reporte de contratos: